PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ en su carácter de Apoderado Judicial del CONSORCIO LOS MANGOS DOS contra el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, en su carácter de alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy. Ambas partes plenamente identificadas
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS por cuanto considera quien juzga que la presente accion no es temeraria.
TERCERO: Consúltese con el Superior competente una vez transcurrido el lapso establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales sin que se haya ejercido el recurso de apelación respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado .....