este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, decide MANTENER la medida judicial de privación preventiva de libertad recaída en el acusado JHON DE JESÚS PERNIA OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.179, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.