En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, actuando por petición de la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PIÑERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.079, domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 6, entre calles 2 y 3, casa Nº 12 San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de tía del niño IDENTIDAQD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años. En beneficio de la solicitante. En contra de los ciudadanos, MAYRA ALEJANDRA TREJO GONZALEZ y FRANKLIN EDUARDO DUERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulare.....