Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y256 del Código de Procedimiento civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN EXTRA JUDICIAL, suscrita por las partes, abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.346.813, inscrito en el Inpreabogado número 90.001, de este domicilio parte demandante y la ciudadana SORAYA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.511.077, abogada, inscrita en el Inpreabogado número 27.382, de este domicilio, parte demandada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remí.....