Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FLOREDDY JOLMAR ZAMBRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.181.924, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARYURI ADRIANA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.093, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana FLOREDDY JOLMAR ZAMBRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.181.924, identificado en autos, sobre las bienhechurías que ha decir de los testigos, consistentes en: diez plantas de plátanos, tres plantas.....