Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los Ciudadanos ZORAIMA ADELINA JURADO CORONADO y JOSE ONEXIMO SANCHEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.557.718 y V- 7.504.148 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA, INPREABOGADO N°308.086.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el día dieciocho (18) de diciembre del año 1.982, Acta Nº 32, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.982.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la .....