DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización del presente Juicio, este Juzgado Segundo Mixto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Respecto a la Acusada; JENNY YAMILETH DAVILA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad 14.337.726, se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en virtud de haber sido comprobado en autos el deceso de la acusada, según consta en Copia Certificada de Acta de Defunción debida consignada. SEGUNDO: Respecto a los Acusados: EMMANUEL JOSÉ SEQUERA PARRA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de iden.....