Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Amilcar Rafael Villavicencio, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ismael Barrios Conde, contra el auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaro IMPROCEDENTE el Decaimiento de la Medida al Imputado ISMAEL BARRIOS CONDE, solicitada por su Defensor, conforme a lo establecido en el artículo 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.