circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada", ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa "Cerámicas Caribe C.A", empresa donde labora el ciudadano ÁNGEL ALEXANDER SANCHEZ GUEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.076.663, a los fines de participarle los actuales montos de los descuentos a realizar al prenombrado ciudadano, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, agencia San Felipe signada con el Nº 0003-0037-39-01001772.....