Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el abogado WHILL PÉREZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana MARÍA ADALGISA LUCIA DE BERARDINIS VANNUCCI, y la empresa "FRUTÍCOLA SAN MARTIN C.A.", contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha (03-12-2015).
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 15 de diciembre de 2015, proferido por el tribunal de la causa, conforme al cual se escucha el presente recurso de apelación.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.