Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos JUAN JOSÉ ESCALONA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.909.861, parte actora, debidamente asistido por el abogado MODESTO RAMÓN LÓPEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.766, y el demandado ciudadano ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.734.882, en su condición de representante legal de la empresa ROSALIO CASTILLO C.A., asistido por el Abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, Inpreabogado N° 65.681, en los mismos términos expresados en la presente sentencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO.....