este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad en lo contenido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en el Art. 363 Ejusdem, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.