este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARLENE RONDÓN MALPICA, REGULO ANTONIO RONDÓN MALPICA, GABRIEL RONDÓN MALPICA, JOSÉ ÁNGEL RONDÓN MALPICA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.224.278, V-6.224.277, V-6.328.395 y 6.328.396, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: ROSALÍA MALPICA DE RONDÓN, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.026.019.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indica.....