Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: DERVY JHON PETER AZUAJE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.931 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida) referido en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de tres (03) años de edad y de este domicilio de DIEZDOLARES ESTADOUNIDENSES ($. 10 USD) SEMANALES, O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO, para contribuir con la manutención del niño (ide.....