Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley No califica la aprehensión de la adolescente MIRELYS IRANIS RIVERO ARANGUREN, venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 18/07/87, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.570.031, residenciado en la Urbanización Pilco de Mayo de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, hija de Miriam Lucia Aranguren Ramos (v) y de Eladio Antonio Rivero Suárez, al considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los supuesto previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . De conformidad con el artículo 582 literal "c" impone a la adolescente MIRELYS IRANIS RIVERO ARANGUREN, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Publico de USURPACION DE FUNCIONES AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE IDENTIDAD Y ESTAFA, la medida cautelar de prese.....