"El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional." Dicha medida será por el lapso que dure el ciclo de invierno, que es donde se puede sembrar y cosechar los rubros de maíz y sorgo, puesto que, actualmente no existe sistemas de riego en esta zona, según opinión del práctico.
El procedimiento correspondiente continuara su curso legal, También solicito copia certificada de la presente actuación. Es todo y cumplida como.....