Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ MACHADO, asistido del abogado CHANG CARLOS JU KIM, y demandada: JOSE RODRIGUEZ SOTO, asistido de los abogados MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y WILLIAM ALBERTO PEREZ ALEJOS, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 19 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.