DECLARA: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., a través de su apoderada judicial, Abg. Carmen Guillen, Inpreabogado N° 26.761, consistente en la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil queda emplazada la demandada para dar contestación dentro de los cinco días siguientes a la presente resolución, TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en el término establecido legalmente.