declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIBEL DEL ROSARIO PUERTAS ROJAS, RITA DEL CARMEN PUERTA ROJAS, JOSE RAMON PUERTAS ROJAS, AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS y SEGUNDO RAMON PUERTAS ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.857.436, V-10.857.422, V-12.284.516, V-7.584.841 y V-10.857.435 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: SEGUNDO RAMON PUERTAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.175.124, residenciado en la Calle Principal, Sector La Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido el día 06-04-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providenci.....