declara la incompetencia de este Tribunal para conocer del presente juicio por Cesión de Crédito, en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda.