Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesto por el ciudadano GREGORIO BAUTISTA CICCONE ESCALONA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.553.180, en su condición de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titulares de las cédulas de identidad números 20.468.377 y 24.001.656 respectivamente, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2010. Años: 1.....