GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua; diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce.
201º y 153º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha quince de octubre de 2010, tal como se evidencia a su folio cuatro (04), y se libró rogatoria al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la practica de la citación del demandado, pero el alguacil de dicho Juzgado no pudo practicar la misma, tal como lo informa en acta que corre al folio 21, por lo que este juzgado en fecha doce (12) de julio del año 2011, acordó de oficio la citación por carteles (folio 27) pero; desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido mas de 30 días sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días siguientes de haberse librado el cartel de.....