Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano MANUEL ESPINAL DIAZ, con cédula de identidad N° V-11.645.787, debidamente asistido del abogado DUVERYS AYERIM VARGAS SIERRA, Inpreabogado Nº 311.199, contra su cónyuge, ciudadana MARIA COROMOTO CAMPOS, con cédula de identidad N° V- 8.519.437.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 04, de fecha 24 de enero del 1987.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina del Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy y al Registro P.....