se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, "TITULO SUPLETORIO" de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.-
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-