DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana INDIRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en contra del ciudadano LUIS EULOGIO PONTE OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.426 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pasar a su hijo GUILLERMO JOSÉ PONTE HERNÁNDEZ, la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,oo) mensuales a partir del mes de JUNIO del año 2006, suma esta que deberá ser descontada del sueldo que devenga el demandado en la Guardia Nacional y ser depositada en la cuenta de ahorros del Banco Indust.....