PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la presente acción, solicitada por la parte actora por no llenar los extremos de ley.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil se exige a la parte demandante la constitución de una garantía, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 416.000,00), por lo que se ordena practicar de oficio experticia a los fines que determine el valor real del inmueble que la parte actora propone como garantía en la presente causa, en consecuencia, se designa con el carácter de experto al ciudadano ABIMELED PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.138, ingeniero agrimensor y de este domicilio, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa del cargo. Líbrese boleta.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Có.....