DISPOSITIVO
Con las consideraciones que anteceden, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a suspender la libertad cautelada que fue otorgada al ciudadano MAIKER EDUARDO AZUAJE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se sustituye la medida de caución Personal otorgada por el a quo, por la presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal del estado Yaracuy, y la prohibición de acercarse a la victima por si o interpuestas personas, conforme a lo establecido en el artículo 244, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata del mencionado imputado y se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación desde esta Corte de Apelaciones, con la debida notificación de la medida cautelar impuesta. Se remite la cau.....