este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por el ciudadano EDUARDO ALEXANDER REQUENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.725.380, contra del ciudadano BRIGIDO ERASMO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.513.440. En consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de obra nueva sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre avenidas 10 y 11 del sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.