sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno de origen Municipal, ubicadas en el Callejón 2 entre Callejones 1 y 2B del barrio El Limoncito, de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, con paredes totalmente de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, conformada por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, sala-comedor, con puertas y ventanas de hierro, cuya área de construcción es de ciento veintisiete con cincuenta metros cuadrados (127,50 Mts.2), siendo la superficie total del terreno DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (274,00 Mts.2), ali.....