Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de prescripción adquisitiva en el que se ha comprobado el interés del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para sostener el juicio. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo, por lo que se ordena la remisión del presente expediente. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondie.....