Al respecto, se observa que la accionante solo se limitó a solicitar se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes que pudiesen formar parte de la comunidad hereditaria, así como medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles; sin aportar documentos fehacientes que demuestren la propiedad, ni la identificación y datos de registro de tales bienes; como tampoco el lugar donde puedan encontrarse los bienes que pudiesen ser embargados; no cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no demostró ni cubrió los extremos de ley en cuanto al fomus bonis iuris y el periculum in mora, por tal motivo, procedente resulta negar la Medida Cautelar solicitada, tal y como se hará en la dispositiva. Y así se decide.
Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, e.....