En el día de hoy 19-06-2017, siendo las 10:00 a.m., se emitió resolución mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, plenamente identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de la parte demandada, debidamente representada por la ciudadana CONSTANZA DEL PILAR CARDONA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.568.617, en su condición de Directora de la demanda, según acreditación que consta en autos, debidamente asistida por sus Abogados. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y ordenó el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión.-