Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en consecuencia, la Patria Potestad será ejercida unilateralmente por la ciudadana CARMINIA ENLIET VERASTEGUI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.991.447, residenciada en la calle Antonio 17, bajo Izquierdo, Madrid, España,; correspondiendo en lo adelante en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del adolescente; a la progenitora, sin perturbar la titularidad de la patria potestad del progenitor; el c.....