Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano DANIEL LEONARDO LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.429.037, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano JOSE PASTOR LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.097, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los p.....