en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en posesión y libre de perturbación del inmueble ya descrito a los ciudadanos ampliamente identificado por el Tribunal Comitente, quedando entendido el cese de la perturbación en el uso del inmueble objeto de la medida que le fue comisionada a este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal acuerda regresar a su sede natural.-