VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, esgrime los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RUDY ANTONIO PIÑA DIAZ, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión de flagrancia del ciudadano RUDY ANTONIO PIÑA DIAZ. TERCERO: Se acuerda la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgáni.....