este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: WENDY RAFAELA GARCIA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 14.709.963 y domiciliada en la Calle La Coromoto de la Comunidad de Guarabao del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE VICENTE GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se deci.....