PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 9 de marzo de 2010 y reformada el 26 de mayo de 2010, por la ciudadana Luisaura Esmeralda Oropeza Suárez, titular de la cédula de identidad N° 15.109.229, asistida por la abogado Mariana Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.520, en contra de la Gobernación del estado Yaracuy, en la persona del Gobernador Julio León Heredia, por la violación de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la Gobernación del estado Yaracuy, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceda a reenganchar de manera inmediata a la ciudadana Luisaura Oropeza, identificada ut supra, a su puesto de trabajo, a fin de dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 083/2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.