Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad ejercido conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos y solicitud de Medida Cautelar Innominada, propuesto por el ciudadano ANGELO TROTTA GIMÉNEZ, plenamente identificado, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO "CARTA DE REGISTRO", emitido en fecha diecisiete (17) de septiembre de (2010), Sesión de Directorio Nº 347-10.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme el acto impugnado denominado "CARTA DE REGISTRO", emitido en fecha diecisiete (17) de septiembre de (2010), Sesión de Directorio Nº 347-10.
TERCERO: Como consecuencia del presente dispositivo, se debe REVOCAR la medida cautelar dictada por este Juzgado e.....