Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de oficio Medida preventiva, en virtud de lo planteado por la ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se acuerda INICIAR por Cuaderno Separado, SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con fundamento a lo pautado en el artículo 152, ordinal 1°, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado.
TERCERO: Acuerda trasladarse y constituirse en un (01) lote de terreno ubicado en la Calle Sebastopol del Poblado de Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, con una superficie de (22.511,49 M2); a los fines de prac.....