DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha 13 de febrero de 2017, cursante al folio 105 de la 2da Pieza, que fuera planteado por la co apoderada actora abogada ERIKA MARIN, contra la sentencia de fecha 08 de Febrero de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSORCIO EL BOSQUE contra el ciudadano ANGEL ANTONIO NOBILE OCHOA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el referido Juzgado en fecha 08 de febrero de 2017.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente, por haber salido totalmente vencida en el ejercicio del presente recurso, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
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