PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ejercido por el ciudadano Antonio Da Conceicao Valente de Andrade, titular de la cedula de identidad Nro. 11.671.538, actuando en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el profesional del derecho Pedro Enrique Quevedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.113, en contra de la Providencia administrativa Nro. Y-060/2008 de fecha 31/10/2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente signado 072-2008-01-00098.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.