DECLARA
PRIMERO: Sin Lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el escrito de pruebas, formulada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, Inpreabogado Nº 206.710, y en consecuencia ordena la admisión de la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.