Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA) al niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. de 2 años de edad, nacido el día 25/7/2016, Nº de pasaporte 145423658, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves primero (1) de agosto del año 2019 hasta el día martes veintinueve (29) de octubre del año 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de madre ciudadana ANA CLAUDE OSORIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.618.792 y domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, 4º etapa, calle D-4, casa Nº F-43 del Municipio Independencia del estado Yaracuy; por vía terrestre hasta llegar a la República de Colombia, quien partirá con su hijo desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo número LA 4181 de ida con esc.....