En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos SAGRARIO ZULEIMA DOMÍNGUEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.505.199, y los ciudadanos: GERARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ GIMÉNEZ, REINALDO DOMÍNGUEZ GIMENEZ, YUVIRY SULAY DOMÍNGUEZ DE AULAR, ISIDRO ANTONIO DOMINGUEZ JIMÉNEZ, DOUGLAS RAFAEL DOMÍNGUEZ GIMÉNEZ y ALFONSO DOMÍNGUEZ GIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.481.112, V-3.457.201, V-5.458.767, V-4.480.908, V-9.550.878 y V-4.480.909, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Roimer Antonio Hernández Camacho, Héctor José Noguera Mora, y Mileibi.....