Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 3 de julio de 2013, Pasaporte Venezolano Nº 162250611, pueda viajar en compañía de sus abuelos paternos, los ciudadanos JOSE GERLEY CEDEÑO VARGAS y TERESA GLORIA PINZON DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.176.439 y 22.328.616 respectivamente, a la ciudad de Medellín, José María Córdova, Colombia, saliendo el día 30 de julio de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en La Guaira, estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, hacia la ciudad de Medellín, José María Córdova, República de Colombia. De .....