La presente decisión tendrá vigencia hasta que la Jueza de juicio dicte el fallo definitivo, o hasta tanto sea revocada la presente medida.
	
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. 
          La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA 
            El Secretario,
                Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
       En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:31 p.m. y se cumplió con lo ordenado. 
                                                      
           El Secretario,
                 Abg. CARLOS E. CHIOSSONE.....