Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA ASCARLET ARENAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.960.615, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de marzo de 2012 de nueve (09) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño de autos a la ciudadana GRECIA COROMOTO CASTILLO LOYO, venezolana, mayor de edad, titul.....