DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la Arrendataria incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2006, así como los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, y Agosto de 2006, pues son los correspondientes al tiempo que duró esta acción, sin que aparezca de autos que los mismos hayan sido pagados, por lo que como consecuencia de ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal "a" del artículo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que contempla tal conducta como causal de desalojo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda resuelto el cont.....