CONDENA al ciudadano JEREMI ANTONIO PANIAGUA ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de Violación y Actos Lascivos previsto y sancionado en los artículos 375 y 377 Ambos del Código Penal. Igualmente se absuelve al referido acusado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado en Grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 81 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte.....